CONFORMACIÓN
POLÍTICA DE LA PROVINCIA EN EL TERRITORIO VENEZOLANO
CABILDO
Organismo dedicado al
gobierno de las ciudades de la América hispana, de carácter colegiado, basado
en el modelo español de ayuntamiento o cabildo castellano medieval. Cada uno de
ellos estaba organizado a partir de la idea del gobierno comunal, ejercido por
un conjunto de vecinos elegidos por sus conciudadanos cabezas de familia, que
en la mayoría de los casos fue sólo un planteamiento teórico. A partir de 1591,
los cargos también podían ser adquiridos a través del sistema de venta de
oficios, hasta convertirse en vitalicios y hereditarios. Aunque variaban según
la importancia de la ciudad, generalmente se componían de dos alcaldes
ordinarios, seis regidores, que actuaban como consejeros, y un número
indeterminado de oficiales; los cargos de alcaldes y regidores se elegían
anualmente. El control de este sistema de gobierno colegiado lo ejercían los
corregidores o alcaldes mayores, que eran nombrados directamente por el rey o el
virrey. Estos corregidores no podían ser vecinos de la ciudad en la que
ejercían su cargo ni poseer tierras en ella o en su distrito. También
existieron los corregidores de indios, dedicados al gobierno de las poblaciones
indígenas específicamente; en algunos casos ellos mismos fueron indígenas.
ALGUNOS
ATRIBUCIONES DEL CABILDO
Uno de los ejemplos más
destacados fue el enfrentamiento producido entre el cabildo de la ciudad de
México y la audiencia, a principios del siglo XIX, con motivo de la ausencia del
trono de Carlos IV y del heredero Fernando VII, bajo el dominio de Napoleón.
Nuevamente en esta ocasión los miembros del cabildo, en su gran mayoría
criollos, propusieron asumir el gobierno por medio de la creación de una junta
de ciudadanos, con lo que intentaron hacer valer las teorías de Francisco de
Vitoria, que establecían el regreso del poder a los ciudadanos en ausencia de
los príncipes, y la doctrina del pacto de sujeción a la corona, a la espera de
la entronización de Fernando VII, del mismo modo que se había realizado en
España. Pero los españoles peninsulares rechazaron esta fórmula y se impusieron
apoyando la autoridad de la audiencia en ausencia del monarca, por temor al
poder y el protagonismo que adquirían los criollos, que formaban una importante
oligarquía, poseedora de grandes capitales basados especialmente en la práctica
del comercio, la explotación minera y ganadera y la posesión de tierras. Para
muchos autores estos movimientos, nacidos en los cabildos como depositarios de
la autoridad de la nación, fueron el preludio de la independencia de la América
española.
LOS
MIEMBROS DEL CABILDO
Las funciones del cabildo
eran muy amplias, ya que le correspondía administrar los fondos propios,
reunidos de los impuestos municipales, y atender a todas las necesidades del
mantenimiento de la ciudad y sus habitantes. En el terreno económico, se
ocupaba de establecer los precios y la distribución de las mercancías, al
tiempo que vigilaba los pesos; toda la normativa relacionada con el
funcionamiento de la ciudad se daba a conocer por medio de la publicación de
las Ordenanzas, una vez aprobadas por el rey.
LA
CAPITANIA GENERAL DE VENEZUELA
La capitanía general de
Venezuela se creó el 27 de marzo de 1528, según el historiador Guillermo Morón.
Por la Real Cédula de 8 de septiembre de 1777, Carlos III separó las provincias
de Cumaná, Guayana y Maracaibo, así como las islas de Trinidad y Margarita, del
virreinato y capitanía general del Nuevo Reino de Granada (véase Virreinato de
Nueva Granada), agregándolas en lo gubernativo y militar a la capitanía general
de Venezuela. Asimismo, Maracaibo y Guayana se separaron en lo jurídico de la
audiencia de Santafé y pasaron también a depender de Santo Domingo. El
territorio quedaba unificado en torno a un mismo gobernador y capitán general,
un mismo intendente y una misma audiencia.
LAS
GOBERNACIONES DE LA NUEVA ANDALUCÍA O CUMANA, PROVINCIA DE MARACAIBO. PROVINCIA
DE GUAYANA
LA
NUEVA ANDALUCÍA O CUMANA
Provincia venezolana creada
en mayo de 1568 con los territorios de los actuales estados de Sucre,
Anzoátegui, Monagas, Bolívar y Delta Amacuro, estos dos últimos hasta 1762.
También Trinidad estuvo bajo su jurisdicción entre 1586 y 1591. La capital de
Nueva Andalucía fue Cumaná o Nueva Córdoba, donde su primer gobernador, Diego
Fernández de Serpa, instaló cabildo (24 de noviembre de 1569), hizo nuevo
trazado de las calles, repartió solares y mandó construir 150 casas cubiertas
de paja o caña para los nuevos vecinos que llevaba, con lo que la población
quedó refundada con el nombre de Cumaná en el sitio que hoy ocupa. Nueva
Andalucía creció con la fundación de pueblos y ciudades. Su último gobernador
español fue Eusebio Escudero, depuesto el 27 de abril de 1810
PROVINCIA
DE MARACAIBO
La provincia de Maracaibo se
constituyó inicialmente con el nombre de La Grita al agregarse los territorios
de Mérida, Táchira y Barinas al corregimiento así denominado; a continuación,
se nombró gobernador y capitán general al trujillano Juan Pacheco Maldonado (3
de noviembre de 1622). Poco tiempo después, Maracaibo se separó de la provincia
de Venezuela y se agregó a la de La Grita-Mérida (31 de diciembre de 1676). El
cabildo marabino reconoció al gobernador Jorge Madureira (13 de mayo de 1678),
quien estableció la capital en Maracaibo y la provincia adoptó este nombre.
PROVINCIA
DE GUAYANA
La provincia de Guayana
constituyó el centro de atención de todos los conquistadores que buscaban El
Dorado. Guayana, unida a Trinidad, formó gobernación entre 1591 y 1731, año en
que pasó a depender de la provincia de Cumaná. En 1762 se creó la comandancia
de Guayana con rango de gobernación. Separada de Bogotá, pasó a depender de la
audiencia de Santo Domingo
.
ALGUNAS
FUNCIONES DE LA CAPITANIA GENERAL DE VENEZUELA
jurisdicción del capitán
general como administrador territorial de los asuntos militares, en el gobierno
de la América hispana durante el periodo colonial.El título de capitán general
no estuvo reglamentado ni sus funciones fueron las mismas en todos los casos.
Los presidentes de las audiencias gobernadoras podían ser jueces o, en lenguaje
de la época, “de capa y espada”; en este segundo caso fueron nombrados también
capitanes generales. Un ejemplo claro de la complejidad en la organización del
gobierno colonial lo ofrece la composición del virreinato de Nueva España, a
partir de su fundación en 1535. En él se integraron las audiencias de Santo
Domingo (actual República Dominicana), México, de Los Confines o Guatemala, de
Guadalajara (en el actual México) y de Manila (Filipinas).
LA
REAL AUDIENCIA
Al comenzar la explotación
de las minas peruanas, el istmo se convirtió en centro comercial de primer
orden para el transporte de riquezas y mercancías en la ruta
colonias-metrópoli-colonias. Tanto que en 1524 el rey Carlos V de España ordenó
efectuar los primeros estudios topográficos para la construcción de un canal.
Era, ya entonces, tan importante este enclave en el Nuevo Mundo que surge la
Cédula imperial del 26 de febrero de 1538 ordenando establecer la Real
Audiencia de Panamá con jurisdicción desde Magallanes hasta el golfo de
Fonseca, entidad que en 1543 fue anexionada a la Real Audiencia de los Confines
con sede en Guatemala hasta 1550, año en que fueron traspasadas sus funciones a
la del Perú. La Cédula real de Felipe II (8 de septiembre de 1563) trasladó el
tribunal de la Audiencia de Guatemala a Panamá con jurisdicción por el oriente
hasta el río Atrato. Este acto legislativo fue refrendado después por las
Cédulas de los monarcas españoles el 19 de noviembre de 1570, el 6 de febrero
de 1571 y el 10 de septiembre de 1588.
El aporte, por tanto, de
esta porción colonial a la consolidación del mercantilismo ha sido enorme, pues
el encuentro violento entre invasores y nativos diezmó por distintos mecanismos,
en menos de cincuenta años, la población nativa, su cultura y civilización. A
pesar de la guerra total declarada a los nuevos conquistadores desde las
primeras décadas del siglo XVI y de las sublevaciones de los esclavos negros,
como las dirigidas por Felipillo y Bayano en 1548, hacia 1575 se conquistó todo
el territorio. Y, aunque tres años antes Francis Drake había comenzado sus
actos de piratería, apoyado por los «rebeldes» y la corona inglesa, el tráfico
de mercancías a través de la ruta de los galeones se incrementaba,
registrándose 100.000 toneladas en Nombre de Dios (1560-1570), que en 1593 fue
sustituido por Portobelo conservando un registro igual al anterior por década,
durante la primera mitad del siglo XVIII. El 19 de julio de 1614, las autoridades
españolas dispusieron que el presidente de la Audiencia de Panamá obedeciera en
asuntos de gobierno, guerra y hacienda al virrey del Perú, hasta que en 1717 la
primera Audiencia queda totalmente agregada a la segunda. La enorme distancia
Panamá-Lima y la lentitud en las comunicaciones motivaron que el día 12 de
julio del año 1722 se restableciera la Audiencia en la ciudad de Panamá,
provincia de Tierra Firme, conforme a su primera erección.
La gran sublevación de los
«indios» darienitas, iniciada en 1725, culminó con la capitulación entre el
gobernador y capitán general, don Dionisio Martínez de la Vega, y Felipe de
Uriñaquicha, firmada en Panamá el 18 de julio de 1741. Las provincias del istmo
fueron incorporadas al Virreinato de La Nueva Granada el 20 de agosto de 1739,
pero subsistiendo al mismo tiempo la Audiencia de Panamá subordinada y
dependiente del virrey. Para entonces y desde años atrás, piratas, corsarios,
filibusteros y bucaneros hacían de las suyas en contra del imperio español en estos
lares, movidos por la rapiña hacia las enormes riquezas que pasaban por el
istmo. Drake murió en la bahía de Portobelo, lugar en donde se fundó en 1597
tal ciudad, que se convirtió en el límite geográfico de confluencia para los
comerciantes españoles y peruanos, en razón a sus ferias anuales muy diferentes
a las de la extinta Nombre de Dios en la segunda mitad del siglo XVI.
En 1601, Guillermo Parker
toma y saquea Portobelo, actuación que repitió Vermon en 1739 y 1742.
Procedente del asalto a Portobelo y a Chagres, Henry Morgan ha sido considerado
el principal protagonista del hecho-resumen de la violencia-voracidad de los
«sires» marinos, mediante la destrucción sangrienta de Nuestra Señora de
Asunción de Panamá en enero de 1671. La población fue reconstruida en 1763 algo
más hacia el oeste, en una pequeña península, fortificada de tal modo que, a
pesar de los continuos ataques piratas, Panamá no fue asaltada de nuevo.
Numerosos actos de piratería, invasión de indígenas nicaragüenses, el
exterminio de jesuitas y las irregularidades de la feria de Portobelo,
acompañaron a períodos de auge y decadencia de la provincia, hasta que en 1751
la Audiencia de Panamá fue suprimida definitivamente y su jurisdicción
incorporada al Virreinato de la Nueva Granada. Más o menos por la misma época,
la ruta marítima continuó por el cabo de Hornos y el estrecho de Magallanes,
generando todo ello la decadencia político-económica del istmo y el
afianzamiento de las tendencias independentistas.
Entre los acontecimientos
más remotos que precedieron a la emancipación de Panamá cabe mencionar el
período hispánico, que en 320 años trocó el desarrollo histórico de las tribus
asentadas en territorio panameño mediante el binomio expoliación-explotación.
Como antecedentes inmediatos tenemos: la Batalla de Boyacá, que en 1819 selló
la independencia de los países bolivarianos y la realización, en diciembre del
mismo año, en Santo Tomás de Angostura, del congreso de diputados constitutivo
de la República de la Gran Colombia. Poco después de promulgada la ley
fundamental, los emisarios del congreso viajaron a España para obtener el
reconocimiento de la joven nación y con instrucciones muy precisas de ceder el
istmo en caso extremo para conseguir la paz. Pero en 1821, el general Simón
Bolívar organizó una campaña militar para liberarlo, acción que no se
materializó, por lo cual la gobernación y comandancia general de Panamá
continuó regida por autoridades españolas hasta el 28 de noviembre de 1821,
cuando «Panamá, espontáneamente y conforme al voto general de los pueblos de su
comprensión, se declaró libre e independiente del gobierno español
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